En ALCOGAL estamos orgullosos de la seriedad, eficiencia y rigurosidad con que hemos trabajado desde nuestra fundación en 1985.

POR ELLO, QUEREMOS DEJAR CLARO:

En ninguno de los casos mencionados por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ) encontramos evidencia de incumplimiento. De hecho, desde nuestra fundación (1985), nunca hemos formado parte de proceso legal alguno en las jurisdicciones donde trabajamos.

ALCOGAL siempre ha cooperado de forma inmediata, proactiva y efectiva con todo requerimiento de las autoridades competentes (reguladores, supervisores, autoridades judiciales, tributarias, o de cualquier otra índole), y dichas entidades pueden dar fe de ello.

Rechazamos de manera frontal cualquier insinuación de faltas en Cumplimiento Administrativo; por 35 años hemos estado sujetos a supervisiones de entes reguladores en distintas jurisdicciones, con resultados intachables.

COMUNICADO

Ante la publicación hoy por parte del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por sus siglas en inglés) de información obtenida de manera ilegal procedente de un número plural de proveedores de servicios corporativos, consideramos pertinente expresar lo siguiente:

 

  1. ALCOGAL nunca ha revelado información de sus clientes ni al ICIJ ni a ninguna otra instancia no contemplada por la ley.  Reiteramos que cualquier supuesta información de nuestros clientes fue extraída de manera ilegal y, por lo tanto, repudiamos su obtención y manipulación ya que ello constituye un delito.

 

  1. ALCOGAL no confirma la veracidad de la información publicada por el ICIJ, ya que de hecho existen errores e inconsistencias en la misma.  

 

  1. ALCOGAL repudia la diseminación masiva e irresponsable de información privada y confidencial obtenida de manera ilegal, incluso de personas o sociedades sin ningún perfil o interés público, en abierta violación a su privacidad, como derecho humano.

 

  1. ALCOGAL cumple con todas las leyes aplicables. En todo momento hemos manejado la información relacionada con nuestros servicios corporativos internacionales y legales en estricto cumplimento de la normativa legal en las jurisdicciones donde operamos.

 

  1. ALCOGAL cuenta con un robusto proceso de cumplimiento, reconocido en las propias publicaciones del ICIJ y sus aliados que dan cuenta, una y otra vez, de cómo hemos exigido el cumplimiento de los requisitos pertinentes a las sociedades y notificado a las autoridades competentes de cualquier posible anomalía y que, además, renunciamos como agente residente de las sociedades.

 

  1. ALCOGAL recuerda que nuestra auditoría interna no encontró evidencia alguna de incumplimiento en ninguno de los casos mencionados por el ICIJ. De hecho, por más de 35 años hemos estado sujetos a supervisiones de entes reguladores en distintas jurisdicciones, siempre con resultados satisfactorios.

 

  1. ALCOGAL ha impulsado reformas al sistema y las ha adoptado prontamente. Recientemente, en atención a la normativa adoptada por la República de Panamá, la cual apoyamos, creamos la posición de Director de Transparencia (Chief Transparency Officer, en inglés) para reforzar nuestras políticas y procedimientos de transparencia.

 

Le invitamos a conocer más sobre nosotros en www.alcogalresponde.com

Mitos y Realidades

 ALCOGAL ha dado seguimiento a las publicaciones relacionadas con el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por sus siglas en inglés) y, aunque no nos sorprende que continúe el reciclaje de información desactualizada, sacada de contexto o simplemente destinada a crear confusión, por consideración con nuestra clientela y el público en general , seguidamente nos permitimos desmitificar las principales falsedades sobre nuestra organización: 

 1. Mito: “Construyen imperios ilegales de offshore” 

Realidad: Las sociedades anónimas son un instrumento legal y de uso reconocido a nivel mundial. Se utilizan, entre otras razones, para organizar el patrimonio y están precisamente reguladas en todas las jurisdicciones donde operamos. 

Las propias publicaciones del ICIJ y sus aliados dan cuenta, una y otra vez, de cómo nuestro equipo de cumplimiento solicitó los requisitos legales y levantó las alertas a las autoridades cuando se detectó información irregular. Además, en la mayoría de los casos publicados Alcogal renunció como agente residente de las sociedades, a su debido momento. 

2. Mito: “Asesoró a clientes para evadir impuestos” 

 Realidad: Alcogal ejerce actividades exclusivamente en materia jurídica y corporativa. Nosotros no prestamos servicios financieros, ni asesoría en materia tributaria en relación con nuestros servicios corporativos internacionales. 

Generalmente las sociedades que incorpora Alcogal son solicitadas por intermediarios profesionales (bancos, proveedores de servicios corporativos, fiduciarias, firmas de abogados, etc.), de quienes son realmente clientes directos los beneficiarios finales de esas sociedades. 

Alcogal no interviene ni tiene responsabilidad por ninguno de los movimientos financieros que se hayan realizado con dichas sociedades. . 

Además, en todos los casos, Alcogal cumplió con los requisitos de debida diligencia aplicables al momento de la incorporación o nombramiento como agente residente de entidades a las que les brindamos ese servicio, adaptando el proceso de debida diligencia dentro de los parámetros de las nuevas leyes que en el tiempo se han ido expidiendo en esta materia. 

3. Mito: “Trabajó para clientes corruptos e investigados” 

Realidad: En todos los casos mencionados en las investigaciones periodísticas, los clientes directos de Alcogal no tenían en ese momento reportes de alerta por parte de autoridades. 

La revisión de sus perfiles se cumplió según lo requerido por la ley aplicable en ese momento y fue precisamente en la auditoría constante del equipo de cumplimiento de Alcogal cuando se detectaron, en la mayoría de los casos publicados, situaciones en las cuales se solicitó la aclaración al cliente y se levantaron las alertas a las autoridades correspondientes, cuando ello fue necesario. 

Precisamente, esta práctica de revisión y análisis de cada caso nos permitió tomar a tiempo la decisión de renunciar como agentes residentes de la mayoría de las sociedades que hoy se mencionan en las publicaciones de la ICIJ y sus aliados, quienes así lo reconocen en sus propios escritos. 

Además, se trata de casos de hace más de siete años, y aquellos en que se han dado investigaciones judiciales, Alcogal ha cooperado plenamente con las autoridades competentes. 

De las sociedades mencionadas en las publicaciones, Alcogal mantiene activas solamente 20, que a la fecha no han registrado irregularidades y siguen bajo supervisión, como ha sido siempre. 

4. Mito: Ocultó información de sus clientes a las autoridades” 

Realidad: En las propias comunicaciones que la ICIJ obtuvo posiblemente de manera ilegal, se muestran los correos y alertas enviadas a las autoridades cuando se detectaba información adversa sobre alguna sociedad en la cual fungimos como agente residente. 

En todos los casos que fue necesario, se procedió a verificar y/o reportar a las autoridades competentes. 

Además, la firma, como ha sido su proceder siempre, ha atendido de manera eficiente todas las asistencias judiciales internacionales solicitadas por las autoridades. 

En ningún caso, Alcogal ha sido investigada o condenada en ninguna jurisdicción donde opera y es reconocida por el apoyo expedito a las autoridades y supervisores 

5. Mito: “Es parte de tramado de lavado de dinero y corrupción” 

Realidad: Como mencionamos antes, Alcogal generalmente incorpora sociedades a solicitud de intermediarios profesionales (bancos, proveedores de servicios corporativos, fiduciarias, firmas de abogados, etc.), de quienes son realmente clientes directos los beneficiarios finales de esas sociedades. Nosotros no asesoramos a esos beneficiarios finales. 

Bajo ningún concepto Alcogal se mantuvo como agente residente de ninguna sociedad posiblemente relacionada a estas prácticas. 

Al hacer estas aclaraciones sobre el tono negativo y malintencionado de las últimas publicaciones periodísticas, queremos reiterar lo siguiente: 

1. Alcogal siempre actúa de conformidad con las leyes. Tenemos más de 30 años de ejercicio profesional en seis jurisdicciones diferentes en pleno cumplimiento de todas las regulaciones en cada mercado. 

2. Rechazamos la visión y redacción sensacionalista que estas publicaciones continúan haciendo sobre nuestro rol como abogados y el papel de la firma en la incorporación de sociedades anónimas, que es un instrumento legal y de uso reconocido a nivel mundial. 

3. Las publicaciones citan y reconocen cómo Alcogal realizó las auditorías correspondientes, levantó las alertas a las autoridades competentes y renunció como agente residente de las sociedades cuando se detectó cualquier situación anormal. 

4. Sin embargo, esas mismas difusiones periodísticas contrastan estos hechos reales y verificables con comentarios subjetivos y negativos para sembrar la percepción de que Alcogal no actuó de manera correcta. Algo que rechazamos de manera contundente. 

5. Pero, es evidente que no se trata de un asunto de Cumplimiento Administrativo o de la ley, estamos ante una percepción periodística en la que se busca 

satanizar la industria en que operamos y forzar conclusiones a partir de hechos posteriores a la creación de sociedades en las que nada tuvo que ver Alcogal. 

6. Reiteramos que estas publicaciones siguen confundiendo requisitos actuales de debida diligencia, con casos o situaciones que ocurrieron antes de la entrada en vigencia de nuevas leyes de debida diligencia. Este desconocimiento o ignorancia manifiesta solamente busca enmarcar a Alcogal de manera negativa y dar la percepción de incumplimiento. Algo que rechazamos rotundamente. 

7. ALCOGAL reitera su rechazo de manera frontal a cualquier insinuación de faltas en Cumplimiento Administrativo o prácticas irregulares de nuestro servicio legal, debidamente regulado y basado en altos estándares éticos, que ha sido el sello de esta firma desde su fundación en 1985. 

Le invitamos a conocer más sobre nosotros en www.alcogalresponde.com 

COMUNICADO DE PRENSA

Panamá, 4 de octubre de 2021. En ALCOGAL tenemos un record probado de abierta colaboración con las autoridades que en su momento nos han solicitado información. Ello siempre ha sido así, y lo seguirá siendo porque no tenemos nada que ocultar, por lo tanto, vamos a colaborar de manera abierta y transparente con la Superintendencia de Sujetos No Financieros, la Procuraduría General de la Nación o cualquier otra autoridad competente.

Como firma de abogados con 35 años de operaciones, somos los primeros interesados en aclarar las conjeturas, imprecisiones y falsedades difundidas por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por sus siglas en inglés).

Para más información visite www.alcogalresponde.com

COMUNICADO DE PRENSA

ALCOGAL rechaza las conjeturas, imprecisiones y falsedades de las publicaciones realizadas este 3 de octubre de 2021, por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por sus siglas en inglés).

 

Frente a ello, manifestamos lo siguiente:

1

ALCOGAL tiene una sólida trayectoria profesional. Nuestra auditoría interna no encontró evidencia alguna de incumplimiento en ninguno de los casos mencionados por el ICIJ. De hecho, desde nuestra fundación en 1985, nunca hemos enfrentado cargos relacionados con actividades indebidas y mucho menos hemos sido condenados por cualquier tipo de actividad ilícita en las jurisdicciones donde trabajamos.
2

ALCOGAL ha sido promotor activo de reformas al sistema y las ha adoptado ágilmente. La publicación del ICIJ está plagada de información inexacta, desactualizada y proyecta una imagen equivocada acerca de las actividades de nuestra firma. En algunos casos, las personas mencionadas nunca fueron clientes nuestros. En otros casos, las sociedades indicadas no fueron creadas por ALCOGAL. Se confunden requisitos actuales de debida diligencia, con casos o situaciones que ocurrieron antes de la entrada en vigencia de las leyes de debida diligencia actuales y que, en el momento en que ocurrieron, claramente se enmarcaban dentro de los estándares legales aplicables en ese entonces. Es decir, ignoran la realidad jurídica de cada caso y el hecho de que los estándares aplicables han evolucionado. ALCOGAL ha estado a la vanguardia de esta evolución y, de hecho, ha promovido la debida diligencia ampliada.
3

ALCOGAL coopera con las autoridades. ALCOGAL siempre ha cooperado de forma inmediata, proactiva y efectiva con todo requerimiento de las autoridades competentes (reguladores, supervisores, autoridades judiciales, tributarias, o de cualquier otra índole), y reitera que lo seguirá haciendo. Durante toda nuestra trayectoria hemos estado a disposición de las autoridades competentes para aclarar cualquier situación o suministrar cualquier información o documentación que sea requerida.
4

ALCOGAL siempre actúa de conformidad con las normas. El ICIJ desconoce que antes de la adopción de las leyes actuales de debida diligencia, las normas permitían que las firmas de abogados confiaran en la información de debida diligencia obtenida por los intermediarios profesionales (bancos, proveedores de servicios corporativos, fiduciarias, firmas de abogados, etc.), de quienes son realmente clientes directos los beneficiarios finales.
5

ALCOGAL se considera parte de la solución. Entendemos que no somos infalibles, y por eso hemos evolucionado con la legislación. Contamos con un robusto departamento de cumplimiento. Como firma siempre hemos impulsado mejoras en las normas de Cumplimiento Regulatorio y Debida Diligencia en Panamá.
6

ALCOGAL reafirma que sus actividades son exclusivamente de naturaleza jurídica y corporativa. Nosotros no prestamos servicios financieros, ni asesoría en materia tributaria en relación con nuestros servicios corporativos internacionales.
7

ALCOGAL está comprometida con el estricto cumplimiento de sus obligaciones. Rechazamos de manera frontal las conjeturas e insinuaciones de faltas en Cumplimiento Regulatorio; por 35 años hemos estado sujetos a supervisiones de entes reguladores en distintas jurisdicciones, con resultados intachables.

Las publicaciones hechas el día de hoy demuestran claramente que tanto ICIJ como otras organizaciones que nos contactaron solo lo hicieron como una mera formalidad: ellos ya tenían decidido quién sería culpable y quién sería inocente en su particular manera de entender los procesos de debida diligencia. Con un prejuicio ya adoptado -incluso acuñado en una marca (Pandora Papers)- el único interés era confirmar sus propias creencias.

 

ALCOGAL es una empresa orgullosa de su legado y de su prometedora trayectoria, y vamos a defender nuestra reputación de manera vigorosa en las instancias que sea necesario.

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Cuáles son los servicios que brinda Alcogal?

Somos ampliamente reconocidos como una firma de abogados de primer nivel en la mayoría de nuestras principales áreas de práctica, en particular: telecomunicaciones, actividades portuarias, transporte, energía, construcción, manufactura, banca, fusiones y adquisiciones, mercados de capitales, licitaciones públicas, laboral, litigios, arbitraje y servicios corporativos internacionales.

2. ¿Alcogal ha enfrentado algún proceso legal relacionado con el servicio que ofrece?

Desde nuestra fundación en 1985, nunca hemos enfrentado cargos relacionados con actividades indebidas, ni hemos sido condenados por ningún tipo de actividad ilícita en las jurisdicciones donde trabajamos.

3. ¿En los casos mencionados en la investigación del ICIJ, Alcogal ha incumplido los procesos establecidos por las normas?

Alcogal siempre ha actuado de conformidad con la legislación existente en las jurisdicciones en las que opera. Nuestra auditoría interna no encontró evidencia alguna de incumplimiento en ninguno de los casos mencionados por el ICIJ. Rechazamos de manera frontal cualquier insinuación de faltas en Cumplimiento Regulatorio; por más de 35 años hemos estado sujetos a supervisiones de entes reguladores en distintas jurisdicciones, con resultados satisfactorios.

4. ¿Cuál es el proceso de Cumplimiento Regulatorio y Debida Diligencia que se debe seguir al incorporar una sociedad?

Actualmente, las leyes vigentes en cada una de las jurisdicciones en las que operamos nos exigen identificar al beneficiario final de cada sociedad, requerimiento que cumplimos a cabalidad. Bajo leyes anteriores, sin embargo, cuando el Agente Residente recibía una solicitud a través de un cliente profesional (banco, otras firmas de abogados, firmas de contadores, etc.), el Agente podía confiar en la identificación y procesos realizados por dicho cliente profesional. La información debía ser proporcionada al Agente cuando éste la solicitara. Este procedimiento estaba plasmado en un acuerdo escrito entre las partes.

5. ¿Por qué el cuestionario da a entender que la firma no cumplió con la debida diligencia o supervisión de sus clientes?

El cuestionario remitido por el ICIJ está plagado de información inexacta y desactualizada que proyecta una imagen injusta y negativa acerca de las actividades de la firma. En algunos casos, las personas mencionadas nunca fueron clientes nuestros. En otros casos, las sociedades indicadas no fueron creadas por Alcogal. En la mayoría de las preguntas, se confunden requisitos actuales de debida diligencia, con casos o situaciones que ocurrieron antes de la entrada en vigencia de las leyes de debida diligencia actuales y que, en el momento en que ocurrieron, claramente se enmarcaban dentro de los estándares legales aplicables en ese entonces. Es decir, ignoran la realidad jurídica de cada caso y el hecho que los estándares aplicables han evolucionado.

6. ¿Cuál es el proceso que se sigue en Alcogal para cumplir con la Debida Diligencia?

Alcogal cuenta con un proceso riguroso de Debida Diligencia, diseñado con un enfoque basado en riesgo y siguiendo no solo las leyes vigentes en cada jurisdicción en la que operamos, sino las recomendaciones de organismos internacionales. Nuestras políticas internas toman en cuenta la identificación apropiada de clientes y beneficiaros finales, y factores como su ubicación geográfica, actividad profesional, trayectoria y reputación. Se toman en cuenta, además, las actividades que llevaría a cabo la sociedad solicitada.

Los procesos de debida diligencia son llevados de forma continua a lo largo de la duración de la relación profesional.

7. ¿Qué sucede si alguna autoridad pide información a Alcogal?

ALCOGAL coopera con las autoridades. Alcogal siempre ha cooperado de forma inmediata, proactiva y efectiva con todo requerimiento de las autoridades competentes (reguladores, supervisores, autoridades judiciales, tributarias, o de cualquier otra índole), y dichas entidades pueden dar fe de ello.

8. ¿Cuál es el procedimiento que sigue Alcogal cuando detecta información adversa sobre alguna sociedad?

Cuando Alcogal detecta información adversa sobre alguna sociedad, se procede con lo establecido en nuestras políticas internas. Requerimos que los clientes brinden más información para que nuestro departamento de cumplimiento pueda realizar una evaluación del riesgo. Posteriormente, el oficial de Cumplimiento evalúa el caso y de estimarse procedente, se presenta un reporte ante la autoridad competente y/o se  renuncia como Agente Residente de la sociedad.

9. ¿Frente a qué hechos Alcogal hace el reporte a las autoridades?

Cumpliendo con las leyes actuales, se hace el reporte en los casos en que sospechamos que el cliente está involucrado en lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otras actividades ilícitas, o cuando no podemos asegurar la cooperación total del cliente en términos de solicitudes de información adicional.

10. ¿Alcogal ha sido sancionada por no renunciar a una sociedad?

En más de 35 años de operación, Alcogal nunca ha sido amonestada o multada por autoridad judicial o administrativa alguna, por no renunciar como agentes registrados de una sociedad.

11. ¿En qué se basa Alcogal para renunciar a una sociedad?

La decisión de renunciar como agente residente de una sociedad sigue, por virtud de la ley, un enfoque basado en el riesgo. Renunciamos en casos en que sospechamos que el cliente está involucrado en lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otras actividades ilícitas; cuando no podemos asegurar la cooperación total del cliente en términos de solicitudes de información adicional; o si no vemos posible llevar a cabo la diligencia debida del cliente regular, o aumentada según el requerimiento del caso, con respecto al beneficiario final.

12. ¿Cuál es el rol de Alcogal como Agente Residente de una sociedad?

El rol de Alcogal dentro de una sociedad es el de cualquier Agente Residente. Nos encargamos de hacer el pago de las tasas necesarias para que la sociedad continúe vigente, llevamos a cabo un proceso continuo de debida diligencia, se reciben notificaciones (cuando aplica), entre otras funciones establecidas por la ley. Los servicios que prestamos con relación a nuestras sociedades son exclusivamente de naturaleza jurídica y corporativa. Nosotros no prestamos servicios financieros ni asesoría en materia tributaria en relación con nuestros servicios corporativos internacionales.

13. ¿Por qué Alcogal no contestó la información de sus clientes?

Las distintas leyes aplicables sobre confidencialidad y la ética profesional nos prohíben revelar cualquier tipo de información relacionada a los beneficiarios y accionistas de las entidades para las que actuamos como Agente Residentes o nuestros clientes. Este tipo de información sensitiva únicamente puede ser compartida a requerimiento de las autoridades competentes.

PANAMÁ HA MODERNIZADO SU MARCO REGULATORIO A LOS NUEVOS RETOS GLOBALES

En los últimos años, Panamá ha hecho un esfuerzo titánico por modernizar su marco regulatorio a los nuevos retos globales en materia de transparencia tributaria, supervisión y colaboración entre países. Estas normativas y acuerdos son un claro mensaje del compromiso de Panamá.

Ley 23 del 27 de abril de 2015 Que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y dicta otras disposiciones. Modificada por la Ley 21 de 2017.

Decreto Ejecutivo No 363 del 13 de agosto de 2015 Que reglamenta la Ley 23 del 27 de abril de 2015, que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y dicta otras disposiciones.

Decreto Ejecutivo No 587 de 4 de agosto de 2015 Que reglamenta el congelamiento preventivo desarrollado en el Título VI de la Ley 23 del 27 de abril de 2015, mediante el cual se adoptan medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y dicta otras disposiciones.

Ley 21 de 10 de mayo de 2017 Que establece las normas para la regulación y supervisión de los fiduciarios y del negocio de fideicomiso y dicta otras disposiciones. (Modifica la Ley 1 de 1984 y la Ley 23 de 2015. Deroga el Decreto Ejecutivo 16 de 1984.)

Ley 70 del 31 de enero de 2019 Que tipifica la evasión fiscal como un delito, precedente al blanqueo de capitales mediante.

Ley 123 del 31 de diciembre 2019 Que tipifica la transferencia de dineros comerciales sin licencia.

Ley 170 del 15 de octubre de 2020 Por la cual se aprueba la Convención Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el tratado de beneficios, hecha en París, el 24 de noviembre de 2016, firmada por Panamá el 24 de enero de 2018.

Ley 124 del 07 de enero de 2020 Que crea la Superintendencia de Sujetos no Financieros y dicta otras disposiciones.

Ley 129 del 17 de marzo de 2020 Que crea el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios finales de personas jurídicas.

Decreto Ejecutivo N° 343 de julio de 2020 por medio del cual se adopta la lista de jurisdicciones identificadas como reportables.

Panamá entró de forma eficiente en el intercambio automático de información en el año 2018 y desde el 2016 es signatario de la Convención Multilateral de asistencia Administrativa Mutua para Fines Fiscales (Convención MAC).

Panamá decidió intercambiar información automática con Colombia a partir de 2020.

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